Muy buenos días. Desde este blog y como Presidente de Aexa, quiero agradecer a la Junta de Extremadura, a la Consejería de agricultura, desarrollo rural y Medio Ambiente y en especial al Jefe de servicos de recursos cinegéticos y piscícolas por el buen talante y la buena disposición que han mostrado en las negociaciones.
En las esperas de jabalí se autoriza el empleo de luz artificial como excepción prevista en
el artículo 58.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
POR FIN PODREMOS CAZAR CON LUZ ARTIFICIAL
lunes, 30 de junio de 2014
martes, 4 de marzo de 2014
REUNIÓN ANUAL Y COMIDA CON LOS SOCIOS
Muy buenas tardes, como todas las Asociaciones hemos de hacer una
reunión anual, analizar el trabajo que se a hecho en este año y para
futuras alegaciones, que seguro más de uno tendrá en mente.
Posteriormente disfruteremos de una comida y por supuesto una agradable tertulia en torno a nuestra bella modalidad de caza. Todo esto será el sabado 29 de Marzo. Aún no se ha decido el restaurante en el cual se va a celebrar el evento, todo está supeditado a los socios que ese dia nos quieran acompañar.
ASISTIR NOS LO PASAREMOS BIEN
Un saludo
Posteriormente disfruteremos de una comida y por supuesto una agradable tertulia en torno a nuestra bella modalidad de caza. Todo esto será el sabado 29 de Marzo. Aún no se ha decido el restaurante en el cual se va a celebrar el evento, todo está supeditado a los socios que ese dia nos quieran acompañar.
ASISTIR NOS LO PASAREMOS BIEN
Un saludo
jueves, 20 de febrero de 2014
Alegación para la autorización de la luz artificial
SOLICITANTE:
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ASOCIACION EXTREMEÑA DE AGUARDISTAS
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Inscrita en el Registro de Asociaciones de Extremadura con el número sección Domicilio a efectos de notificación en: C/ Residencial San Francisco Bloque 1-2ºA 10003 Cáceres) / Teléfono : 927244253 -680 420 174 Email: aexa-aguardistas@hotmail.com C.I.F.: G-10433464-00 |
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ASUNTO: Propuesta a la
ORDEN DE VEDAS DE CAZA DE EXTREMADURA
Temporada 2014/15, sobre la utilización de fuentes luminosas artificiales en los aguardos o esperas de jabalí. |
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DIRIGIDO A: Antonio García Lucas
Jefe del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas Dirección General del Medio Natural Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Paseo de Roma s/n. Modulo A 06800 Mérida |
D. Pedro Moreno Morgado con DNI 28343333-X en
nombre y representación de AEXA-
Asociación Extremeña de Aguardistas, (CIF nº G-10433464-00 y domicilio en Cáceres, C/ Residencial San Francisco Bloq. 1-2ºA en mi calidad de presidente.
EXPONE:
Que, según LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza
de Extremadura, en su artículo 39 Levantamiento
singular de las prohibiciones párrafo 1 que viene a decir: “La Consejería competente en materia de caza
podrá levantar las prohibiciones y limitaciones establecidas en los preceptos
anteriores de este mismo Capítulo, siempre que no exista otra solución adecuada
para alcanzar el fin perseguido y concurra alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como aquellas otras que se dicten
como excepciones a las prohibiciones en la legislación de la Unión Europea y
del Estado.” consideramos la propuesta de Autorización de fuentes luminosas
artificiales para la práctica de la modalidad de caza de aguardos o esperas de
jabalí, modificación que interesa se contemple en el texto para la
próxima Orden General de Vedas de 2014/15, para ello procedemos a JUSTIFICAR
DICHA PETICIÓN.
Asociación Extremeña
de Aguardistas
EXPOSICION DE
MOTIVOS:
- Que según la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe su utilización según su Anexo VII “procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos”, pero también contempla en su artículo 58 Excepciones su levantamiento y autorización,” Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas”.
- Que la Ley 14/2010 de caza en Extremadura, en su artículo 39 Levantamiento singular de las prohibiciones, contempla la posibilidad de su autorización.
- Que la autorización de fuentes luminosas artificiales no conllevan ningún riesgo o perjuicio para las poblaciones de esta especie y sí puede ser una herramienta fundamental de seguridad y prevención personal.
Por todo lo expuesto:
La Asociación Extremeña de Aguardistas, AEXA
SOLICITA A LA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA que
teniendo por presentado este escrito, lo acepte, y como consecuencia de ello,
proceda a llevar a cabo las pertinentes actuaciones para contemplar la
utilización de fuentes luminosas artificiales en la modalidad de aguardos o
esperas de jabalí, en la próxima Orden General de Vedas 2014/15
Sin otro particular, y esperando consideren
la propuesta formulada, aprovechamos la ocasión para saludarlo atentamente,
En Cáceres, a 17 de febrero de 2014
Fdo.: D. Pedro Moreno Morgado
Presidente de AEXA,
Presidente de AEXA,
miércoles, 19 de febrero de 2014
Lllamada teléfonica al Jefe de caza
Esta tarde de nuevo, me he puesto en contacto telefónicamente con el jefe de caza.
Le he expuesto todo el articulado que ayer noche muy amablemente un socio me pasó, currandoselo mucho.
LEY DE LA BIODIVERSIDAD 2007
PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS
a) medios masivos o no selectivos.
- fuentes luminosas artificiales
lo contemplan en sus leyes de caza con lo que cumplen con ese anexo pero tambien contemplan su levantamiento como dice la Ley de la biodiversidad en su
Artículo 58 Excepciones
1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
Y la LEY de Caza de Extremadura tambien lo contempla como las otras Comunidades
Artículo 39. Levantamiento singular de las prohibiciones.
1. La Consejería competente en materia de caza podrá levantar las prohibiciones y limitaciones establecidas en los preceptos anteriores de este mismo Capítulo, siempre que no exista otra solución adecuada para alcanzar el fin perseguido y concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Y concurre la seguridad de las personas
Me ha comentado que haga una alegación y se debatirá en el Consejo de caza y se estudiara nuevamente por los servicos jurídicos.
En cuanto a los daños, me ha especificado que las fincas donde se han producido daños en anteriores temporadas se pidan las autorizaciones nada más sembrar y porteriormente hablar con el guarda de su zona, Y que se le diga que es una orden de Antonio García Lucas (Jefe de los servicios Mediambientales de Extremadura)
Es todo por el momento.
Un saludo
Un saludo
Le he expuesto todo el articulado que ayer noche muy amablemente un socio me pasó, currandoselo mucho.
LEY DE LA BIODIVERSIDAD 2007
PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS
a) medios masivos o no selectivos.
- fuentes luminosas artificiales
lo contemplan en sus leyes de caza con lo que cumplen con ese anexo pero tambien contemplan su levantamiento como dice la Ley de la biodiversidad en su
Artículo 58 Excepciones
1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
Y la LEY de Caza de Extremadura tambien lo contempla como las otras Comunidades
Artículo 39. Levantamiento singular de las prohibiciones.
1. La Consejería competente en materia de caza podrá levantar las prohibiciones y limitaciones establecidas en los preceptos anteriores de este mismo Capítulo, siempre que no exista otra solución adecuada para alcanzar el fin perseguido y concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Y concurre la seguridad de las personas
Me ha comentado que haga una alegación y se debatirá en el Consejo de caza y se estudiara nuevamente por los servicos jurídicos.
En cuanto a los daños, me ha especificado que las fincas donde se han producido daños en anteriores temporadas se pidan las autorizaciones nada más sembrar y porteriormente hablar con el guarda de su zona, Y que se le diga que es una orden de Antonio García Lucas (Jefe de los servicios Mediambientales de Extremadura)
Es todo por el momento.
Un saludo
Un saludo
martes, 18 de febrero de 2014
Finalizada la reunión con el Jefe de los servicos mediambientales de Extremadura
Hace escasamente una hora se ha finalizado la reunión que Aexa ha mantenido con el jefe de los servicios mediambientales de Extremadura.
Se le han propuesto los siguiente puntos:
-Ampliación de precintas. Se ha negado en redondo, explicandome que ya se conceden unas 9000 precintas en Extremadura y son suficientes.
- Que ampliase algun mes la temporada. Se le ha puesto encima de la mesa muchos argumentos pero no ha dado su brazo a torcer, recalcandome que es la modalidad de caza que disfruta de más meses y dias a lo largo del año.
-Permisos por daños. Me ha comentado que para solicitar los daños no hace falta que ya se hayan producido, que se pidan en el momento de sembrar y así se gana tiempo, en las siembras de viñas, que se soliciten con mucha antelación al daño de la uva, y asi sucesivamente.
- En cuanto a la posibilidad de hacer uso de la luz artificial. Me ha explicado que no se puede conceder ya que es una ilegalidad según la Ley del Patrimonio Natural de la Biodiversidad Ley 42/2007 Anexo 7.
Le expliqué que muchas Comunidades ya lo tienen concedido, a lo cual me respondió que se saltaban la Ley de la Biodiversidad.
Se ha trabajado la reunión por espacio de dos horas y media, pero ante la taxativa respuesta en muchos de los puntos se dió por finalizada sin muchos logros. Habrá que seguir insistiendo en sucesivos encuentros.
Un saludo
Se le han propuesto los siguiente puntos:
-Ampliación de precintas. Se ha negado en redondo, explicandome que ya se conceden unas 9000 precintas en Extremadura y son suficientes.
- Que ampliase algun mes la temporada. Se le ha puesto encima de la mesa muchos argumentos pero no ha dado su brazo a torcer, recalcandome que es la modalidad de caza que disfruta de más meses y dias a lo largo del año.
-Permisos por daños. Me ha comentado que para solicitar los daños no hace falta que ya se hayan producido, que se pidan en el momento de sembrar y así se gana tiempo, en las siembras de viñas, que se soliciten con mucha antelación al daño de la uva, y asi sucesivamente.
- En cuanto a la posibilidad de hacer uso de la luz artificial. Me ha explicado que no se puede conceder ya que es una ilegalidad según la Ley del Patrimonio Natural de la Biodiversidad Ley 42/2007 Anexo 7.
Le expliqué que muchas Comunidades ya lo tienen concedido, a lo cual me respondió que se saltaban la Ley de la Biodiversidad.
Se ha trabajado la reunión por espacio de dos horas y media, pero ante la taxativa respuesta en muchos de los puntos se dió por finalizada sin muchos logros. Habrá que seguir insistiendo en sucesivos encuentros.
Un saludo
miércoles, 12 de febrero de 2014
Nueva reunión con el jefe de caza
Muy buenos dias a todos, la semana que viene Aexa se reunirá nuevamente con el jefe de los servicios mediambientales de Extremadura, temas a tratar:
-Permisos por daños, para que estos permisos se agilicen lo más rápido posible y venga encuadrado dentro de la Ley, Reglamento o Orden de vedas.
-Luz artificial. Este tema ya se trató en la última reunión, y quedó la Junta en darnos contestación al tema, a dia de hoy no sabemos aún nada.
-Reducir el número de Héctareas de un coto privado a 250, en este caso de menor, a dia de hoy hay muchos cotos de menor con aprovechamiento de jabali que no reunen las preceptivas 400 hectáreas y tienen que añadirse a otros fincas, no siempre los linderos estan dispuestos a ello.
Espero vuestras sugerencias, y ideas que podamos transmitirle al Jefe de los servicios cinegéticos.
Un saludo
-Permisos por daños, para que estos permisos se agilicen lo más rápido posible y venga encuadrado dentro de la Ley, Reglamento o Orden de vedas.
-Luz artificial. Este tema ya se trató en la última reunión, y quedó la Junta en darnos contestación al tema, a dia de hoy no sabemos aún nada.
-Reducir el número de Héctareas de un coto privado a 250, en este caso de menor, a dia de hoy hay muchos cotos de menor con aprovechamiento de jabali que no reunen las preceptivas 400 hectáreas y tienen que añadirse a otros fincas, no siempre los linderos estan dispuestos a ello.
Espero vuestras sugerencias, y ideas que podamos transmitirle al Jefe de los servicios cinegéticos.
Un saludo
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