SOLICITANTE:
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ASOCIACION EXTREMEÑA DE AGUARDISTAS
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Inscrita en el Registro de Asociaciones de Extremadura con el número sección Domicilio a efectos de notificación en: C/ Residencial San Francisco Bloque 1-2ºA 10003 Cáceres) / Teléfono : 927244253 -680 420 174 Email: aexa-aguardistas@hotmail.com C.I.F.: G-10433464-00 |
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ASUNTO: Propuesta a la
ORDEN DE VEDAS DE CAZA DE EXTREMADURA
Temporada 2014/15, sobre la utilización de fuentes luminosas artificiales en los aguardos o esperas de jabalí. |
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DIRIGIDO A: Antonio García Lucas
Jefe del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas Dirección General del Medio Natural Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Paseo de Roma s/n. Modulo A 06800 Mérida |
D. Pedro Moreno Morgado con DNI 28343333-X en
nombre y representación de AEXA-
Asociación Extremeña de Aguardistas, (CIF nº G-10433464-00 y domicilio en Cáceres, C/ Residencial San Francisco Bloq. 1-2ºA en mi calidad de presidente.
EXPONE:
Que, según LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza
de Extremadura, en su artículo 39 Levantamiento
singular de las prohibiciones párrafo 1 que viene a decir: “La Consejería competente en materia de caza
podrá levantar las prohibiciones y limitaciones establecidas en los preceptos
anteriores de este mismo Capítulo, siempre que no exista otra solución adecuada
para alcanzar el fin perseguido y concurra alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como aquellas otras que se dicten
como excepciones a las prohibiciones en la legislación de la Unión Europea y
del Estado.” consideramos la propuesta de Autorización de fuentes luminosas
artificiales para la práctica de la modalidad de caza de aguardos o esperas de
jabalí, modificación que interesa se contemple en el texto para la
próxima Orden General de Vedas de 2014/15, para ello procedemos a JUSTIFICAR
DICHA PETICIÓN.
Asociación Extremeña
de Aguardistas
EXPOSICION DE
MOTIVOS:
- Que según la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe su utilización según su Anexo VII “procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos”, pero también contempla en su artículo 58 Excepciones su levantamiento y autorización,” Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas”.
- Que la Ley 14/2010 de caza en Extremadura, en su artículo 39 Levantamiento singular de las prohibiciones, contempla la posibilidad de su autorización.
- Que la autorización de fuentes luminosas artificiales no conllevan ningún riesgo o perjuicio para las poblaciones de esta especie y sí puede ser una herramienta fundamental de seguridad y prevención personal.
Por todo lo expuesto:
La Asociación Extremeña de Aguardistas, AEXA
SOLICITA A LA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA que
teniendo por presentado este escrito, lo acepte, y como consecuencia de ello,
proceda a llevar a cabo las pertinentes actuaciones para contemplar la
utilización de fuentes luminosas artificiales en la modalidad de aguardos o
esperas de jabalí, en la próxima Orden General de Vedas 2014/15
Sin otro particular, y esperando consideren
la propuesta formulada, aprovechamos la ocasión para saludarlo atentamente,
En Cáceres, a 17 de febrero de 2014
Fdo.: D. Pedro Moreno Morgado
Presidente de AEXA,
Presidente de AEXA,
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